Dispensa de la misa dominical Preguntas frecuentes

¿Qué es una “dispensación”?

Es “la relajación de una ley meramente eclesiástica (de la Iglesia) en un caso particular”.

¿Quién prevé el Obispo que posiblemente haga uso de la dispensa de asistir físicamente a la Misa dominical?

  • los mayores de 65 años;
  • aquellos que tienen una condición de salud subyacente;
  • las personas que temen de verdad contraer el virus; en este caso, “temen de verdad” se define como los que no hayan salido a un restaurante o visitado a personas con las que no viven desde marzo de 2020.
  • los enfermos, incluidos los que han dado positivo en las pruebas del coronavirus y los que han estado expuestos durante quince minutos consecutivos o más a uno que haya dado positivo en la prueba de COVID-19.

¿Qué se espera de un católico que hace uso de la dispensa por un motivo legítimo?

Dado que el Obispo no tiene autoridad para dispensar de una Ley Divina, en este caso, el mandamiento que nos obliga a para santificar el Día del Señor, se puede considerar cumplida la Ley Divina si, a partir de las 16.00 horas del sábado anterior o el día El domingo mismo él/ella:

  • ve una misa dominical por televisión o por transmisión en vivo (visite www.rcbo.org para obtener una lista completa); o
  • pasa al menos treinta minutos en oración, rezando el Rosario, leyendo las Escrituras o participando en otra actividad piadosa.

¿Hay algo más que deba saber?

  • Sí, se espera que los fieles se adhieran a las expectativas establecidas en el canon 222 §1, es decir, “ayudar a…”. con las necesidades de la Iglesia”. El apoyo económico a la parroquia es esencial tanto si se asiste físicamente Misa o no.

1 de septiembre de 2020